HONORABLE CONCEJO: VISTO: Los dictámenes emitidos por la Comisión Investigadora considerados por el Honorable Cuerpo Deliberativo en fecha 29 de noviembre de 1989, del que resultó la sanción del Decreto 67/89, mediante el cual se dispuso la suspensión preventiva del Inten- dente Municipal, y de fecha 21 de mayo de 1990, en virtud del cual se convocó a la Se- sión Especial del día 8 de junio de 1990 a efectos de que el Doctor Víctor H. Báez ejerci- te su derecho constitucional de defensa, conforme Artículo 250º, inciso 4º de la Ley Orgá- nica Municipal, y CONSIDERANDO: I. Que la actuado por la Comisión Investigadora ratifica los extremos tenidos en cuenta al sancionarse el Decreto 67/89, disponiendo la suspensión preventiva del Inten- dente Municipal al haberse calificado graves transgresiones a la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Contabilidad, mediante el voto de los dos tercios exigidos por la Ley.- II. Que tales hechos han quedado ampliamente corroborados por abundantes elementos probatorios compilados por la Comisión Investigadora, que han sido suficiente- mente explicitados en este Recinto y que se consideran formando parte integrante de la presente.- III. Que como consecuencia de la investigación desarrollada a partir de la sus- pensión preventiva del Intendente Municipal, se han establecido la existencia de otros he- chos conducentes a la valoración de la gravedad de las transgresiones atribuídas al funcio- nario investigado.- IV. Que en cumplimiento del Decreto Nº 23/90. en legal tiempo y forma, se citó mediante Cédula en su domicilio real al Doctor Víctor Héctor Báez, adjuntándosele copia del dictamen de la Comisión Investigadora que incluye los hechos relacionados en el considerando precedente, y a efectos que ejercite su derecho a defensa.- V. Que de conformidad al Artículo 250º inciso 4º y previas publicaciones en Diario "El Liberal" y avisos murales de Ley, el Doctor Víctor Héctor Báez concurrió a la Sesión Especial convocada al efecto, haciendo uso del precitado derecho.- VI. Que en uso de su facultad legal, en forma oral y por escrito opuso el des- cargo del que rinde la pieza que en trece (13) fojas, con más nota al Instituto de la Vivien- da de dos (2) fojas, y contestación pedido de ampliación de pericia del Señor Calígrafo Público Nacional Dn. Jorge Moreno, forman parte integrante del presente. VII. Que un minucioso análisis de las defensas presentadas por el Doctor Víc- tor Héctor Báez, realizado en base a principios de objetiva ponderación, no permite apar- tarse ni modificar en lo sustantivo, lo resuelto por este Honorable Concejo en ocasión de sancionar los Decretos 67/99 y 23/90.- VIII. Que decaen los argumentos sostenidos en contra de la ampliación de los hechos investigados, ya que la propia naturaleza de la suspensión preventiva es la de una medida cautelar, que se dicta para facilitar la investigación y obviamente la posibilidad de profundizar el análisis de los hechos irregulares; puede devenir - como en este caso - en el surgimiento de nuevos hechos graves, que son concordantes con los ya calificados. El de- sestimarlos, por ser de surgimiento posterior al dictado del acto de suspensión, sería limitar y hasta maniatar las amplias facultades que en esta materia tiene el órgano investigador. Máxime aún, cuando el investigado tuvo la ocasión de pronunciarse a su respecto, conjun- tamente con el resto de los cargos que se le formularon. Sin perjuicio de la expuesto ante- riormente, cabe concluir que tal planteo resulta sobreabundante, toda vez que la confirma- ción de los hechos previamente imputados, tipifican por si solos transgresiones graves sufi- cientes, que dan sustento a la presente resolución. IX. Que en relación al Punto III.-. 11) del cuerpo de la defensa, atento a lo expresado por el Doctor Víctor Héctor Báez en el mismo, en virtud del beneficio de la du- da aplicado en favor del investigado, se lo desestima como elemento fundante de la pre- sente resolución, sin perjuicio de lo que resulte en sede penal, a cuyos efectos se remiten los antecedentes de este caso, conjuntamente con el resto de las actuaciones cumplidas, toda vez que de la investigación realizada podría surgir la comisión de delitos de acción pú- blica.- Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, D E C R E T A ---------------- ARTICULO 1º.- Destitúyese al Intendente Municipal del Partido de Balcarce Doctor Víc- ------------------ tor Héctor BAEZ por graves transgresiones verificadas a los Artículos 27º inciso 9º; 52º, 53º, 108º incisos 7º y 13º; 165º incisos 2º y 5º; 118º, 119º, 240º y 276º todos de la Ley Orgánica de las Municipalidades; 131º, 132º, 133º y 212º del Re- glamento de Contabilidad, y Resolución de fecha 9 de junio de 1959 del Honorable Tri- bunal de Cuentas, a partir del día de la fecha.--------------------------------------------- ARTICULO 2º.- Pudiéndose configurar ilícitos de acción pública, gírense copias íntegras ----------------- de lo actuado por la Comisión Investigadora a la Justicia en lo Penal que corresponda en turno.-------------------------------------------------------------------- ARTICULO 3º.- Notifíquese al Doctor Víctor Héctor Báez, mediante cédula o carta do- ----------------- cumento, en el domicilio real constituído en autos; al Señor Intendente Municipal Interino Don Eduardo Redondo, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pro- vincia de Buenos Aires, Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Banco de la Provincia de Buenos Aires, regístrese y publíquese.--------------------------------- DECRETO Nº 26/90.- ------------------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Especial, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa. FIRMADO: Carlota A. Al- varez de Rodríguez - PRESIDENTA - Juan José Troya - SECRETARIO.---------------